Nuevo reglamento de facturación

El pasado 5 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1007/2023 que establece los requisitos técnicos que los sistemas software de facturación deben implementar para cumplir la llamada Ley Antifraude. Las especificaciones técnicas siguen, no obstante, pendientes de publicación. Es un reglamento muy exigente con requerimientos similares a los que ya se han implantado en la mayoría de los países de nuestro entorno, y especialmente parecido al de TicketBAI, puesto en marcha en el País Vasco. Va a suponer la remisión de las facturas en tiempo real a través del sistema Verifactu para garantizar la inalterabilidad y trazabilidad del proceso de facturación.

Dado que en las semanas anteriores hubo un seminario en el que se trató, tanto la inminente aplicación de este RD, como el de facturación electrónica (distintas leyes y distintos ministerios), vamos a ver de forma resumida en qué forma nos afecta cada una de estas leyes y proyectos ya que, salvo sorpresa de última hora, parece cumplirse el peor escenario, que no es otro que la obligatoriedad de implementar dos sistemas distintos para hacer cosas muy parecidas. Para no perdernos, consideremos el siguiente glosario:

  • SIF: Sistemas Informáticos de Facturación y Factura Electrónica.
  • Verifactu: Aquellos SIF con capacidad de informar en tiempo real a la AEAT el registro de las facturas en tiempo real siguiendo una serie de requerimientos técnicos. Se usará un documento de intercambio xml normalizado, similar al de TicketBai y SII.
  • SPFE: Solución Pública de Facturación Electrónica.
  • Facturae: Formato de intercambio de factura electrónica que hasta la fecha sólo era obligatorio para la remisión de facturas a la administración pública a través del FACE, y que probablemente será utilizado para la comunicación B2B a través del SPFE.

Veamos de forma muy resumida los aspectos más significativos de cada proyecto, ya que como hemos adelantado, son dos y en ciertos aspectos convergentes.

Proyecto SIF y Verifactu

  • Es consecuencia del RD 1007/2023 aprobado el pasado 5 de diciembre.
  • Las especificaciones técnicas están pendientes de publicar (hay un borrador en beta con fecha 2022-06-21).
  • Si bien el sistema se parece mucho a TicketBai, hay una diferencia sustancial, y es que tendremos dos escenarios opcionales y excluyentes entre sí:
    1. Las facturas se notifican en tiempo real a la Agencia Tributaria, cumpliéndose de facto los requerimientos de inalterabilidad.
    2. Alternativamente, las facturas se firman digitalmente y se almacenan sin notificar. En este caso los requerimientos de trazabilidad, así como la responsabilidad del fabricante en garantizar la inalterabilidad de la información es máxima, hasta el punto de resultar muy complicado pues explícitamente se indica que el software debe ser capaz de detectar cambios no permitidos y avisar de los mismos. En este caso la AEAT podría exigir la remisión electrónica de las facturas en un momento dado y la probabilidad de inspección será mayor.
  • Los obligados tributarios deberán tener operativos sus sistemas informáticos de acuerdo al reglamento antes del 1 de julio de 2025.
  • Los fabricantes de software y la propia administración pública, contamos con un máximo de 9 meses para implementar los requerimientos. Si nos basamos en la experiencia TicketBai, este plazo se antoja poco realista.
  • Se publica una dirección email para consultas técnicas -> Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

RD Factura Electrónica (Artículo 12 de la Ley 18/2022)

  • Es consecuencia de la denominada Ley Crea y Crece.
  • SPFE: Básicamente va a ser la plataforma a la cual comunicar facturas B2B (entre empresarios y profesionales) y el estado de las mismas. Es decir:
    1. El emisor entregará la factura en formato facturae.
    2. El receptor recibirá la factura consultando el SPFE.
    3. El receptor deberá comunicar el SPFE la transacción de pago del o los efectos de pago la factura tan pronto como se lleven a cabo.
    4. El emisor consultará el SPFE para obtener los estados del o los efectos de cobro de la factura.
  • Facturae vs UBL: Son archivos normalizados xml para el intercambio de información de una factura. El UBL es un estándar internacional para el intercambio de facturas que ha cogido peso en toda Europa así como en las redes de intercambio Peppol. El formato facturae es exclusivo del estado español. Dado que se insiste en usar este último, las redes de intercambio tendrán que realizar transformaciones entre ambos sistemas por lo que se pierde la ocasión de unificación.
  • Está pendiente la publicación de los requerimientos técnicos y especificación de los mismos.
  • Recursos de interés:

Etiquetas: Ley Antifraude, Verifactu, factura electrónica, spfe

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